¿El acceso a Internet es un derecho humano, un servicio público, esencial, universal; todo eso junto, o nada de ello?

Ricardo Porto
9 min readAug 3, 2020
Photo by Christian Wiediger on Unsplash

Primera Parte

¿Es el acceso a Internet un derecho humano?

La sociedad argentina -en verdad, el sector de ella que cuenta con recursos- atraviesa la cuarentena viendo Netflix, haciendo home office, comprando online, reuniéndose en Zoom o Meet y ayudando a sus hijos a realizar las tareas con sus computadoras, entre otras cosas. Los sectores más humildes también necesitan conectividad; ya sea para tramitar el Ingreso Familiar de Emergencia, la Asignación Universal por Hijo u otras ayudas sociales, gestionar préstamos para monotributistas, mantener pequeños comercios o concretar trabajos eventuales. Teniendo presente estas circunstancias el gobierno decidió congelar de los precios de los servicios de telefonía, internet y TV por abono, garantizar un paquete audiovisual básico e impedir el corte de esos servicios. Fueron las medidas más importantes que se adoptaron en el área de las comunicaciones.

La agenda parlamentaria también tuvo a la conectividad en el centro de la escena. Proyectos de ley sobre teletrabajo, telemedicina y educación on line, entre otros, fueron presentados por legisladores de los diferentes bloques políticos. En todos esos proyectos, en términos generales, se partía de la base, implícitamente, que la conectividad estaba asegurada. Desde luego, ello no ocurre en la realidad; por lo cual, puede afirmarse que sin conectividad no puede existir teletrabajo, telemedicina, ni educación on line. En verdad, sin conectividad no puede funcionar ni el propio Congreso de la Nación para sancionar esas leyes.

En este orden de ideas, y con el propósito de garantizar el acceso a Internet y la inclusión digital, van apareciendo un conjunto de proyectos de ley con diversas propuestas regulatorias orientadas específicamente a extender y garantizar la conectividad. Están quienes proponen categorizar a Internet un servicios público. Otros consideran que se lo debe clasificar servicio esencial, no sólo coyunturalmente en este momento, por la pandemia, sino en forma definitiva. Asimismo, están quienes creen que debería privilegiarse a Internet dentro del instituto del Servicio Universal. Finalmente, otros proponen declarar el acceso a Internet un derecho humano. Incluso, algunos proyectos de ley combinan o suman estas diferentes opciones. En todos los casos, más allá de las diferentes estrategias legislativas, todos pretenden asegurar la inclusión digital.

Puede observarse que la particular circunstancia de la pandemia ha acelerado la agenda parlamentaria. En el Senado los proyectos existentes fueron presentados luego de establecerse el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio; por su parte, en la Cámara de Diputados, ante de disponerse esa medida existían 3 proyectos de ley sobre esa temática; mientras que 4 meses después llegaban a 22 los proyectos presentados.

En la vereda ideológica opuesta se encuentra quienes se oponen a este tipo de nuevas categorizaciones jurídicas sobre Internet y afirman que la inversión privada y la competencia entre las empresas del sector permitirá masificar la conectividad en el país. Desde esta mirada se apuesta al mercado, asignándole al Estado un rol de promotor de un escenario institucional que garantice la seguridad jurídica. Se afirma que ello es posible con las herramientas normativas actualmente vigentes.

Existen fuertes discrepancias en la legislación, jurisprudencia y doctrina, en el ámbito nacional e internacional, en torno a la calificación del acceso a Internet como un derecho humano.

Una primera aproximación a esta temática puede hacerse considerando la relación entre Internet y los derechos a la libertad de expresión y el acceso a la información. En este contexto, el legado clásico de los Tratados de Derechos Humanos es que el derecho a buscar, difundir y recibir información por cualquier procedimiento describe un proceso comunicacional complejo, que supera al concepto clásico de libertad de expresión. Supone, básicamente, que existe un derecho a informar y un derecho a ser informado. En base a ello se estructuran marcos legales orientados a garantizar el derecho del emisor de información y del receptor de la misma.

En esta inteligencia, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos expresa que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

En esta concepción, el derecho humano es, precisamente, el de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas. Por lo demás, tal como lo aclara la convención, ello puede realizarse por cualquier otro procedimiento de su elección, con lo cual está implícitamente incluido Internet y toda otra tecnología. Desde esta perspectiva, parecería ser suficiente la consagración de los derechos a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas como derechos humanos, sin necesidad de agregar otro tipo de medio o dispositivo específico, más allá de los previstos en el citado artículo 13.

Sin perjuicio de ello, los Relatores para la Libertad de Expresión de la ONU, OEA, Europa y África, el 10 de julio de 2019, publicaron la declaración conjunta denominada: “Desafíos para la Libertad de Expresión en la Próxima Década” en donde expresamente señalan que el acceso a Internet es un derecho humano. El documento abarca diversas y variadas cuestiones, tales como la violencia contra los periodistas, las restricciones penales a la libertad de expresión, la sustentabilidad de los medios, aspectos publicitarios y la desinformación.

En lo que importa a este trabajo, la declaración, entre otras cosas, propone la creación y mantenimiento de un servicio de Internet libre, abierto e inclusivo. En este punto, el primer mandato a los Estados y a otros actores privados es reconocer el derecho al acceso y el uso de Internet como un derecho humano.

Más allá de estas consideraciones en torno a la vinculación entre Internet y los derechos a buscar, difundir y recibir información, es importante destacar que el fenómeno de Internet excede ampliamente el ámbito del derecho a la comunicación. En ese orden de ideas, se ha puesto el acento en afirmar que el acceso a Internet permite ejercer un sinnúmero de derechos humanos. En efecto, la conectividad que permite Internet posibilita un ejercicio más acabado del derecho a la salud, a la educación, al trabajo, a la cultura y tantos otros.

En ese misma línea, la CIDH (2013) ha expresado que Internet sirve de plataforma para la realización de otros derechos humanos, como el derecho a participar en la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico. En este marco, se puede apreciar que el acceso a esa tecnología es vista como prerrequisito del ejercicio de otros derechos.

El derecho comparado nos muestra que en algunos estados el acceso a Internet ha sido reconocido como un derecho humano. Por ejemplo, el Parlamento de Estonia aprobó una ley en 2000 declarando el acceso a Internet un derecho humano básico; algo similar hizo el Consejo Constitucional de Francia en 2009. Por su parte, una decisión en esa dirección fue adoptada por el tribunal constitucional de Costa Rica en 2010.

En nuestro país, una de las primeras normas sobre esta materia es es el Decreto 554/97, que declara de interés nacional el acceso a Internet. Allí se afirma que Internet representa un claro paradigma de las mejores promesas de la sociedad global; esto es la existencia de un soporte ubicuo, flexible, abierto y transparente para el intercambio y difusión de ideas, información, datos y cultura.

En una misma orientación, el Decreto 1279/97 declara comprendido en la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión al servicio de Internet, correspondiéndole en tal sentido las mismas consideraciones que a los demás medios de comunicación social. Las normas citadas en los considerandos del Decreto 1279/97, vinculadas a la necesidad de su dictado, fueron los artículos 14, 32 y 42 de la Constitución Nacional y lo dispuesto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, se cita expresamente el famoso fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de América, en “Reno Attorney General of United States v. American Civil Liberties”, del 26 de junio de 1997, en donde se señaló que “…no se debería sancionar ninguna ley que abrevie la libertad de expresión…la red Internet puede ser vista como una conversación mundial sin barreras. Es por ello que el gobierno no puede a través de ningún medio interrumpir esa conversación…como es la forma más participativa de discursos en masa que se hayan desarrollado, la red Internet se merece la mayor protección ante cualquier intromisión gubernamental”.

Como puede apreciarse, las primeras normas sobre Internet lo vinculan con los medios de comunicación social y con las telecomunicaciones. Paralelamente a ello, los organismos regulatorios, como la Secretaría de Comunicaciones, dictaron diversas normas que definen a Internet como un servicio de telecomunicaciones de valor agregado.

Una de las primeras leyes sobre Internet en materia de libertad de expresión es la 25.690, que obliga a las empresas Internet Service Provider, ISP ofrecer software de protección que impida el acceso a sitios específicos; con lo cual se apuesta a la autoregulación, desechándose implícitamente cualquier mecanismo de censura.

En este contexto, debe mencionarse como un hecho de especial importancia la sanción de la Ley 26.032, que dispone que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. Esta norma representa la máxima garantía para la preservación de ese derecho en la red.

Por último, cabe destacar que la Ley 27.078 se propone garantizar el derecho humano a las comunicaciones y a las telecomunicaciones. Esta norma, más allá de su cuestionable redacción, dado que es sobreabundante el concepto telecomunicaciones, ya que es una especie del término genérico comunicaciones, pareciera querer consagrar un derecho humano amplio y abarcativo de la totalidad del universo comunicacional, más que circunscribirlo a una tecnología determinada.

No obstante ello, pareciera que esta controvertida definición no es suficiente. Sectores política e ideológicamente antagónicos, más allá de sus divergencias, coinciden en la necesidad de consagrar expresamente que el acceso a Internet es un derecho humano.

Por caso, en el Principio 6, de los “Principios que regirán la Ley de Comunicaciones Convergentes” redactados por la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Reforma, Actualización y Unificación de las Leyes 26.522 y 27.078, creada bajo la administración del ex Presidente Mauricio Macri, se establece: “El acceso universal, ubicuo, equitativo, verdaderamente asequible y de calidad adecuada a Internet es un derecho fundamental y un derecho humano previsto por la Constitución Nacional y los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos. Configura una precondición de la democracia y el Estado debe promover políticas públicas que garanticen su plena eficacia y la neutralidad en la red”.

Desde una visión ideológica opuesta, coinciden los Nuevos 21 Puntos elaborados por la Coalición por una Comunicación Democrática, en su punto 15, al señalar: “El acceso a Internet es un derecho humano. Se debe garantizar el acceso universal a los servicios de Internet, en tanto es una capacidad habilitante para la realización efectiva del derecho a buscar, recibir y difundir información en su doble condición, individual y colectiva”.

Desde luego, existen muchísimas leyes que se refieren a Internet que exceden el ámbito específico del derecho de la comunicación. Por caso la Ley 25.506 de Firma Digital, las leyes 25.746 y 26.581 del Registro Nacional Menores Extraviados, que disponen una Página web de información, la Ley 25.922 de promoción de la industria del software, la Ley 26.388 sobre delitos informáticos, la Ley 26.529 que regula la historia clínica informatizada, las leyes 26.653, 26.378 y 27.269 sobre accesibilidad a la información a páginas web para personas con discapacidad, la Ley 26.685 sobre Comunicación electrónica judicial, la Ley 26.904 de Grooming y al reciente ley sobre teletrabajo, entre tantas otras.

Todas estas normas permiten apreciar que el fenómeno de Internet va más allá de su importancia específica en orden a la libertad de expresión, sino que el acceso a la red permite el ejercicio de toda esa amplia y diversa cantidad de derechos

En este contexto, diversos proyectos de ley presentados por diferentes fuerzas políticas coinciden en consagrar el acceso a Internet un derecho humano. Por ejemplo, el senador Juan Carlos Marino propone declarar el acceso a Internet como un derecho humano de carácter universal. Asimismo, reformula el criterio de servicio público en competencia dispuesto en la Ley 27.078, reconociendo el carácter de servicio público esencial y estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicación en competencia al uso y acceso a las redes de telecomunicaciones para garantizar el derecho humano de acceso a Internet.

Por su parte, la senadora Gladys González declara derecho humano el acceso a la conectividad, estableciendo como servicio público esencial a la telefonía móvil e Internet.

En la cámara de diputados también se han presentado proyectos en esa misma dirección. El diputado Pedro Pretto propone que el acceso al servicio de Internet sea un derecho humano; Carlos Ponce consagra el derecho a la inclusión digital como un derecho humano de toda persona de acceder a Internet; Flavia Morales propone el derecho al acceso gratuito, progresivo y equitativo a la conectividad de Internet. Legisladores como Maria Liliana Schwindt, Pablo Carro o Alejandro Bermejo, entre otros, no sólo declaran el acceso a Internet derecho humano, sino que algunos de ellos agregan, además, que debe considerarse servicio público, esencial o universal.

--

--